REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018
CORONEL, 30 de Diciembre de 2017 .-
INTRODUCCIÓN
CONCEPTO DE EVALUACIÓN EN QUE SE ENMARCA EL REGLAMENTO :
“La evaluación es una operación sistemática, integrada a la actividad educativa con el objetivo de conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento, lo más exacto posible del alumno/a en todos los aspectos de su personalidad, aportando una información ajustada sobre el proceso mismo y sobre todos los factores personales y ambientales que en esta inciden. Señala en qué medida el proceso educativo logra sus objetivos fundamentales y confronta los fijados con los realmente alcanzados.” (L. Stenhouse)
Desde nuestra perspectiva educativa, las/los estudiantes son los constructores de sus propios aprendizajes, los guías o profesores son sólo colaboradores de esta construcción. Nuestra obra como adultos consiste en ayudar a la mente infantil y juvenil en el trabajo de su desarrollo. Escuchar la palabra de un profesor no forma al hombre, sólo el trabajo práctico y la propia experiencia conducen a la formación.
Todo esto ocurre dentro de un ambiente preparado, de libertad y confianza, para desarrollar técnicas de aprendizaje, la responsabilidad social, la autodisciplina, autonomía el ser curioso y tener una mirada crítica, observadora e investigativa, todo esto en función de que el aprendizaje de nuestros estudiantes se enfoque hacia el desarrollo de habilidades de auto aprendizaje, como proceso de desarrollo personal.
Bajo esta perspectiva la evaluación debe adquirir una dimensión con la necesidad de personalizar y diferenciar la labor docente, con el fin de que el profesor sea un crítico y no solo un calificador.
La evaluación es un proceso que debe tomar en cuenta las características individuales de los alumnos/as y detectar las habilidades para poder abordarlas y tener un conocimiento cabal de cada uno de nuestros educandos. Es preciso evaluar no solo los resultados sino el contexto amplio en que se produce la práctica educativa.
En consecuencia y visto el Decreto Exento N° 511 del 08 de mayo de 1997, y su modificaciones: Decreto exento Nº 107 del 20 de febrero de 2003 y Nº 158 del 21 de junio de 1999, en conformidad al Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998, el Consejo Técnico de Profesores en conjunto con la Dirección del Establecimiento, han determinado los siguientes aspectos administrativos y complementarios que reglamentarán el presente normativo interno de evaluación.
CONSIDERANDO:
QUE, la Escuela “GENARO RÍOS CAMPOS”, se rige por los Planes y/o Programas de Estudio vigentes, emanados del Ministerio de Educación, como se muestra en el siguiente recuadro.
1º a 6º BÁSICO |
DECRETO MARCO/BASE |
DECRETO PROGRAMAS DE ESTUDIO |
- LENGUAJE Y COMUNICACIÓN - MATEMÁTICA - CIENCIAS NATURALES - HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES - IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS) |
Nº 439/2012 |
Nº 2960/2012 |
- ARTES VISUALES - MÚSICA - EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD - TECNOLOGÍA |
Nº 433/2012 |
Nº 2960/2012 |
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7º a 8º BÁSICO |
DECRETO MARCO/BASE |
DECRETO PROGRAMAS DE ESTUDIO |
- LENGUAJE Y COMUNICACIÓN - MATEMÁTICA - CIENCIAS NATURALES - HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES - IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS) |
Nº 256/ 2009 |
Nº 1363/2011 |
- EDUCACIÓN ARTÍSTICA - EDUCACIÓN FÍSICA - EDUCACIÓN TECNOLÓGICA |
Nº 233/2002 |
Nº 1363/2011 |
QUE, estos Decretos aumentan la responsabilidad pedagógica de los Establecimientos
Educacionales, facultándolos para que puedan formular sus propios Planes y Programas de Estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, así también de que puedan elaborar su propio Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas.
QUE, la ESCUELA PARTICULAR SUBVENCIONADA Nº 37 “GENARO RÍOS CAMPOS”, ubicada en Yobilo Dos, comuna de Coronel, modificado su Reglamento de Evaluación, que se aplicará desde Educación Parvularia y 1º a 8º Año Básico a partir del año 2016, laborando en Régimen Semestral.
TÍTULO 1º : DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.
PÁRRAFO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º :
Las Disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela Particular Subvencionada Nº 37 “GENARO RÍOS CAMPOS”, ubicada en Yobilo Dos, Comuna de Coronel.
QUE, los alumnos y alumnas de Educación Parvularia, 1º a 8º Año Básico de este Establecimiento Educacional serán evaluados en forma permanente dentro de un sistema semestral, de acuerdo al calendario escolar en todas las áreas y asignaturas que conforman el plan de estudios.
ARTÍCULO 2º :
El Director del Establecimiento Educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, la planificación del proceso de Evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados a los alumnos, alumnas, padres y apoderados a más tardar en el momento de la matrícula o ingreso al curso respectivo y a la Dirección Provincial correspondiente.
ARTÍCULO 3º :
La Dirección del Establecimiento, previo informe de U.T.P. podrá eximir de una asignatura a los alumnos(as) que tengan dificultades (siempre que esta asignatura no sea Matemática o Lenguaje y Comunicación).
Para ello, el apoderado deberá presentar antes del 30 de abril un informe del especialista indicando las causales, exámenes realizados y la solicitud explícita del especialista solicitando la eximición, sin embargo, el alumno(a) deberá participar en todas las actividades de la clase, de acuerdo a las indicaciones dadas por el especialista y el profesor de la asignatura.
Con respecto a la eximición de la asignatura de Religión, el apoderado debe firmar al momento de la matrícula la correspondiente encuesta, y si su pupilo/a no realizará la asignatura, en esas horas el participará en otras actividades dentro del establecimiento, con un profesor a cargo.
La exención otorgada es válida solamente por año lectivo y podrá renovarse al año siguiente, siempre que el tratamiento, debidamente controlado, así lo aconseje.
ARTÍCULO 4° :
La eximición temporal en la asignatura de Educación Física, deberá solicitarla el apoderado presentando para ello el certificado médico correspondiente a un plazo no mayor a una semana desde el origen de la lesión.
En todo caso, el alumno(a) será igualmente evaluado según tipo de lesión, con trabajos escritos.
ARTÍCULO 5° :
La eximición anual en la asignatura de Educación Física debidamente justificada por especialista, sólo permitirá al alumno(a) no realizar actividad física, obteniendo sus calificaciones con trabajos escritos u otros.
Para esto el apoderado deberá presentar certificado médico respectivo en un plazo no mayor al 30 de abril o en su defecto, 07 días de ocurrida la dolencia.
PÁRRAFO II DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 6º :
Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se deberán realizar los siguientes tipos de evaluaciones : diagnóstica, formativa, sumativa y diferenciada.
ARTÍCULO 7º :
Al iniciar cada unidad de trabajo, el docente entregará a los estudiantes información clara sobre los objetivos de aprendizaje que se espera que logren, los tiempos y la forma en que serán evaluados.
ARTÍCULO 8º :
Para evaluar a los estudiantes, el profesor/a deberá hacer uso de un conjunto de procedimientos evaluativos que le permitan recoger las evidencias necesarias que acrediten la apropiación de los aprendizajes significativos esperados. El uso de cada procedimiento se hará de acuerdo con las características de la asignatura, del grupo curso y a la planificación en estudio.
Entre los procedimientos evaluativos se pueden señalar :
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN |
TIPOS DE EVALUACIÓN |
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- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA :
- Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje.
- Se realizará al inicio del período escolar, para verificar las conductas de entrada de los alumnos y alumnas en las asignaturas a evaluar.
- Esta evaluación se realizará durante la 1º semana de clases, midiendo Objetivos de Aprendizaje relevantes del año anterior.
- Se registrará en leccionario con la nomenclatura de : + o -, exigiendo el 60% de aprobación.
EVALUACIÓN FORMATIVA :
Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro ó no logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.
- Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los alumnos (as), para reforzar las deficiencias o bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores aprendizajes.
- Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas estrategias metodológicas que permitan mejorar los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.
- No serán calificados y servirán de preparación para evaluaciones sumativas.
- Se efectuará una retroalimentación en el cierre de la clase para detectar la apropiación de los objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados no logrados por alumnos y alumnas de cada nivel y se deberá realizar acciones remediales de inmediato.
- EVALUACIÓN SUMATIVA :
- Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje de las unidades o sub-unidades de aprendizaje.
- Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido y dado a conocer a los alumnos (as) padres y apoderados.
- Toda evaluación sumativa de Unidad y Semestral será coeficiente uno, la cantidad mínima de evaluaciones dependerá del número de horas lectivas de la asignatura o subsector de aprendizaje.
Nº HORAS |
EVALUACIONES MÍNIMAS SEMESTRAL |
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4 |
3 |
5 |
4 |
5 |
5 |
6 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
7 |
-8-
- Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 1,0 a 7,0.
- Se efectuará durante el término de una unidad y a mediados de ella si fuere necesario para evaluar las habilidades logradas por los alumnos/as en los objetivos de aprendizajes correspondientes a los establecidos en las bases curriculares de cada nivel.
- Dicha evaluación corresponderá a una prueba escrita, trabajos o disertaciones, según lo determine el profesor(a) respectivo, y está debe ser entregada para su revisión a la Encargada de Evaluación con 48 horas de anticipación, registrando en el instrumento el Nº del OA y el indicador de evaluación correspondiente.
- Al término de cada semestre se aplicará una evaluación que corresponderá a una prueba de síntesis coeficiente uno.
- El Profesor/a deberá registrar calificaciones al libro dentro de 7 días hábiles, después de haber tomado la evaluación.
- Cuando la calificación sumativa corresponde a un trabajo individual, grupal, disertación, etc., debe presentar con anterioridad su Tabla de Registro con la Pauta de Evaluación o rúbrica utilizada a la encargada de evaluación.
- El profesor (a) debe informar previamente a los alumnos (as) las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, de esta forma se cumple con el requisito de validez y confiabilidad.
- En un día de clases, se puede aplicar solamente una evaluación escrita, por lo tanto se pueden realizar dos o tres calificaciones si estas son de disertación, presentación de trabajo artístico, musical y/o de educación física y salud siempre y cuando el alumno/a conozca con anterioridad su correspondiente rúbrica o pauta de cotejo.
- Los profesores (as) junto a los alumnos (as) deben realizar el análisis de los resultados de las pruebas lo que permitirá reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.
- La asignatura de Religión es optativa para el alumno/alumna y será evaluada en conceptos MB, B, S, I, el mínimo de calificaciones será de 4, todas coeficiente uno.
CONCEPTO |
CALIFICACIÓN |
MB (MUY BUENO) |
6.0 – 7.0 |
B (BUENO) |
5.0 – 5.9 |
S (SUFICIENTE) |
4.0 – 4.9 |
I (INSUFICIENTE) |
1.0 – 3.9 |
-9-
El nivel de exigencia de cada una de las calificaciones será de un 60%.
Se informará el rendimiento académico de sus pupilos a los Padres y Apoderados, con un Informe Parcial que será entregado en Reunión de Microcentros al inicio de Junio y Octubre, y en el Informe de Calificaciones al término de cada semestre.
- EVALUACIÓN PARVULARIA :
- En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación como un proceso permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.
- La característica de ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
- Los alumnos de Educación Parvularia, serán evaluados mediante pautas de comportamiento y habilidades aprobadas por la Escuela usando los siguientes criterios :
L : LOGRADO = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado.
PL : PARCIALMENTE LOGRADO = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.
NL: NO LOGRADO = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de mediación para alcanzarla o aún se observa.
NO : No observado
- El área de integración de la familia a la escuela, será evaluada utilizando los siguientes conceptos:
- S : Siempre
- AV : A veces
- N : Nunca
- EVALUACIÓN DIFERENCIADA :
- Se entiende como Evaluación Diferenciada el aplicar procedimientos en uno o más asignaturas adecuadas a las necesidades educativas que presenta el educando.
- Los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales para cursar una asignatura o actividad de aprendizaje, serán evaluados en forma diferenciada, informando a todos los docentes de esta decisión.
- El profesor de curso y/o asignatura, junto con el profesor de Educación Diferencial, decidirán si es necesaria la aplicación de la evaluación diferenciada, siendo asesorados por el profesor encargado de evaluación de la escuela y de planes y programas si se requiere una adecuación curricular.
- Para los alumnos y alumnas que sean evaluados en forma diferenciada el nivel de exigencia será de un 60% y el instrumento de evaluación apuntará a Objetivos de Aprendizaje más relevantes.
- Las evaluaciones serán adecuadas por el Educador/a diferencial, profesor común y/o Fonoaudióloga, si así lo requiere, esto dependerá del tipo de diagnóstico que presente el alumno/alumna (permanente o transitorio).
- En alumnos/alumnas permanentes la adecuación será al currículum, si así lo requiere.
- En alumnos/alumnas con necesidades transitorias, la
adecuación será de acceso.
- Las adecuaciones curriculares deben ir desde adaptaciones menos significativas a más significativas en función del grado de dificultad que presente el estudiante.
ADECUACIONES NO SIGNIFICATIVAS : Son aquellas que no implican un alejamiento significativo de la programación curricular. Son acciones habituales que lleva a cabo el profesor para dar respuesta a las necesidades de sus estudiantes. Entre ellas se pueden mencionar :
- Enseñar un contenido a través de una estrategia distinta.
- Plantear actividades complementarias.
- Ofrecer materiales alternativos.
- Modificar el tiempo previsto para el logro de los objetivos propuestos y dar mayor tiempo para responder las evaluaciones u otras tareas.
- Adecuar la exigencia de las actividades de aprendizaje en función de las posibilidades del alumno/a.
- Reforzar los logros de manera más consciente o brindarle a determinados alumnos/as más atención individual.
ADECUACIONES SIGNIFICATIVAS : Modificaciones sustanciales en uno o más elementos del currículo (objetivos, contenidos, metodologías, evaluación).
- Modificar o readecuar los objetivos y contenidos planteados para el nivel, priorizando los objetivos de aprendizaje que sean pertinentes a su necesidad educativa.
- Aplicar instrumentos elaborados por la educadora y acogiendo las sugerencias otorgadas por el o la especialista en cuanto a tipo de instrumentos, procedimientos evaluativos, cantidad de preguntas, etc.
- Utilizar diversas formas de evaluación de modo que los alumnos/as puedan producir de un mismo contenido respuestas de diferente tipo.
Será responsabilidad de la Coordinadora del PIE mantener actualizado el registro oficial de estudiantes con evaluación diferenciada en la escuela, e informar a los docentes y directivos en reuniones del Equipo de gestión, en los meses de mayo, septiembre y diciembre. El propósito de estas instancias será informar los casos presentes en cada curso y su evolución, incluyendo el seguimiento a los estudiantes con diagnóstico de alta.
- Se evaluará en forma diferenciada a los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales para cursar un determinado subsector, asignatura o actividades de aprendizajes, tales como :
- Trastornos Específicos del Aprendizaje (Dcto. 291/99)
- Discapacidad Visual (Dcto. 89/90)
- Trastornos del lenguaje (Dcto. 1800/02)
- Discapacidad Auditiva (Dcto. 86/90)
- Discapacidad motriz (Dcto. 577/90)
- Trastornos severos de Relación (Dcto. 815/90)
- Discapacidad Intelectual (Dcto. 87/90)
- Trastornos del Déficit Atencional (Ley 20.201/07)
- Trastorno específico del Lenguaje (Dcto. 1300/2002)
- Otros.
- Se registrará en el expediente individual del alumno u alumna la observación de que está siendo evaluado en forma diferenciada, para que el profesor(a) que lo reciba decida la continuidad de dicha evaluación.
- Si es necesario, y estos alumnos/as con NEE requieren de otros procedimientos para su evaluación, estás se enmarcarán en los siguientes aspectos :
- Evaluar en forma oral e individual, si es necesario.
- Evaluar formativamente las faltas de ortografía o errores de escritura, considerando solo el contenido de las respuestas.
- Reiterar las instrucciones de trabajo las veces que sea necesario a fin de obtener una mejor comprensión.
- Dar más tiempo para responder las evaluaciones.
- Ajustar las pruebas a sus capacidades.
LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PODRÁ SER :
- TRANSITORIA : Si el alumno/a presenta Dificultades específicas del Aprendizajes y/o del lenguaje, Discapacidad Intelectual Limítrofe, Déficit Atencional.
- PERMANENTE : Si el alumno/a presenta Discapacidad Intelectual moderada, leve, Discapacidad motora, visual, auditiva y/u otros.
La finalidad de esta evaluación es dar oportunidad a todos los alumnos y alumnas para que demuestren el logro de objetivos y verificar su progreso en el proceso enseñanza aprendizaje.
La evaluación diferenciada será aplicada hasta que el alumno o alumna lo requiera, ya sea en forma temporal o permanente.
Se registrará en el expediente individual del alumno u alumna la observación de que está siendo evaluado en forma diferenciada, para que el profesor(a) que lo reciba decida la continuidad de dicha evaluación.
PÁRRAFO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 9º :
Se usarán los siguientes instrumentos de Evaluación para medir el aprendizaje de los alumnos y alumnas:
- Las pruebas escritas deberán tener a lo menos dos tipos de ítem : 70% de selección múltiple u otros ítem como términos pareados, completación, otros, el ítem de verdadero y falso no será utilizado en nuestras evaluaciones, el 30% restante corresponderá a ítem de desarrollo.
- Otros instrumentos evaluativos y dependiendo de las asignaturas y/o objetivos de aprendizajes o actividades, para su evaluación deben entregar la pauta o rúbrica correspondiente, a la persona encargada de Evaluación, estas serán :
- Interrogaciones.
- Informes, investigaciones.
- Trabajos Prácticos individual y en grupos.
- Disertaciones orales y con el uso de las TIC.
- Ensayos.
- Debates, entrevistas, foros.
- Creaciones artísticas.
- Psicomotricidad fina y gruesa.
- Habilidades motrices básicas.
ARTÍCULO 10º :
En el transcurso del proceso evaluativo las situaciones diversas que puedan presentarse, se resolverán de acuerdo a las siguientes disposiciones, según acuerdo del Equipo de Gestión y Consejo General de Profesores.
- a) Si un alumno/a se negare a ser evaluado, el profesor de la asignatura conversará con él o ella el motivo de esta situación y de acuerdo a su problema y previa conversación con el Jefe Técnico y Encargada de Evaluación, se le dará otra oportunidad para ser evaluado; pero si el alumno(a) insiste en no dar la evaluación y no hay ningún problema de por medio, en este caso será calificado con la nota mínima (0), y se dejará constancia en la hoja de registro de él o ella de dicho problema, y se citará al Apoderado para comunicar la decisión de su pupilo/a.
- b) Si un alumno/a faltare a una evaluación o presentación de trabajo, con justificación, será evaluado en otra oportunidad, previo acuerdo entre el profesor(a) y el alumno (a) a evaluar y se mantiene el 60% de exigencia.
- c) Si un alumno/a faltare a una evaluación o presentación de trabajo, sin justificación, será evaluado en la clase siguiente a la que se presente con un 70 % de exigencia.
- d) Si un alumno/a fuere sorprendido copiando, se interrogará de inmediato, con los indicadores correspondientes a la evaluación en curso.
Todas las evaluaciones pendientes deberán aplicarse fuera del horario de clases.
Los resultados de estas calificaciones, serán informados a los alumnos, alumnas, padres y apoderados mediante un Informe Parcial de Notas a inicios de junio y octubre y en el Informe de Calificaciones al término de cada semestre.
PÁRRAFO 4° DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 11° :
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades del Plan de Estudio respectivo, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, en cifras expresadas hasta con un decimal, con aproximación. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar.
Se exigirá un 60% de logro de los objetivos para la calificación 4,0 en todas las asignaturas o subsectores de aprendizaje.
La calificación mínima de aprobación será 4,0.
ARTÍCULO 12º :
El subsector de Religión, como es de carácter optativo para el alumno/a, será calificado en conceptos, está calificación no incidirá en la promoción, no obstante será registrado en el Informe de Calificaciones Semestral, Certificado de Estudio y Actas de Evaluación y Promoción Escolar.
ARTÍCULO 13º :
De 1º a 4º Año Básico, la asignatura de Inglés será evaluada usando la escala numérica de 1.0 a 7.0, e incidirá en el promedio final.
ARTÍCULO 14º :
Los alumnos(as) obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:
- PARCIALES : Corresponden a las calificaciones coeficiente uno y que los alumnos(as) obtengan durante cada semestre en las respectivas asignaturas.
- SEMESTRALES : Corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético ponderado de las calificaciones del semestre, con aproximación.
- FINALES : Corresponde en cada asignatura al promedio aritmético de ambos semestres, con aproximación.
- GENERAL : Corresponde al promedio aritmético de la calificación final de todas las asignaturas, con aproximación.
ARTÍCULO 15º :
Los estudiantes deberán ser informados del temario de toda prueba que implique calificación, al menos con una semana de anticipación. En casos de Pruebas de Unidad el temario debe ser entregado de manera escrita y publicado en la sala de clases de cada curso.
ARTÍCULO 16 :
El profesor/a podrá aplicar una evaluación sin previo aviso, siempre y cuando :
- Haya informado a sus estudiantes de esta posibilidad, al inicio de la unidad que desarrollará.
- Los objetivos de aprendizaje a evaluar en dicho control fueron trabajados previamente durante la misma unidad.
ARTÍCULO 17º :
Los alumnos y alumnas que presenten notas limítrofes en el promedio de cada asignatura y /o general que incida en su promoción, deberán ser resueltas por el Profesor(a) Jefe, o de asignatura, cuando así se requiera, y subir la décima correspondiente en el leccionario.
SITUACIONES ESPECIALES SOBRE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 18º :
Cuando se obtenga el 30% o más de calificaciones insuficientes, en cualquier Asignatura o actividades de aprendizaje (trabajos a realizar evaluados), no será registrada en el Leccionario y deberá el Profesor (a) de Asignatura y emitir un Informe al Jefe Técnico y al encargado de Evaluación, con las acciones remediales y el nuevo instrumento evaluativo, para evaluar los aprendizajes no logrados, se realizará un reforzamiento de 2 horas pedagógicas, después de realizada la retroalimentación y evaluado de nuevo, cualquiera sea el resultado, este será registrado en Leccionario.
ARTÍCULO 19º :
La Escuela se reserva el derecho de no aplicar este artículo, después de constatar que el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolló en forma regular cumpliendo con todos los procedimientos, siendo el alto porcentaje de notas insuficientes responsabilidad de los alumnos (as), (por ejemplo ponerse de acuerdo para no responder la prueba).
PÁRRAFO 5º DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 20º :
Los alumnos y alumnas serán evaluados en las asignaturas o actividades del correspondiente plan de estudio, en período semestral.
Para determinar la situación final de los alumnos y alumnas, esta se realizará de acuerdo al logro de los Objetivos de Aprendizaje en cada asignatura o actividades de aprendizajes, obtenidos por los alumnos y alumnas al término del año escolar y al porcentaje de asistencia a clases sea igual o superior al 85%.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 21º :
- a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
- b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º Año Básico que no hubieren aprobado una asignatura o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de 5 ó superior, incluido el no aprobado
- c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º Año Básico que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de 0 ó superior, incluido los no aprobados.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 22º :
- Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar An No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor(a) Jefe podrán autorizar la promoción de estos alumnos y alumnas que no cumplan con el requisito de asistencia establecido, previa comunicación al Equipo de Gestión y al Consejo de Profesores.
- Para los alumnos y alumnas que no cumplan con el requisito de asistencia y no tiene justificación para ello, el Apoderado deberá presentar una solicitud al Director y al Profesor(a) Jefe, él expondrá la situación al Consejo de Profesores, vista su situación y si sus calificaciones obtenidas durante el año son suficiente, se le concederá la promoción al curso superior.
SITUACIONES ESPECIALES DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 23º :
Repetirán curso los alumnos(as) que no cumplan con lo estipulado en el artículo 27°.
“El Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
ARTÍCULO 24º :
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto” (Decreto 107 de 2003).
Asimismo, los alumnos/as con necesidades educativas especiales, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
ARTÍCULO 25º :
El Director del Establecimiento con el Profesor(a) Jefe y encargado de Evaluación de la Escuela, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 8º Año Básico, esta resolución deberá ser informada al Consejo de Profesores; las situaciones especiales de evaluación y promoción que puedan ocurrir, tales como :
- Enfermedades prolongadas.
- Embarazos.
- Alumnos (as) que asisten a la Teletón.
- Problemas con la justicia.
- Problemas laborales.
- Ingreso tardío a clases.
- Terminar el año anticipadamente.
- Otros.
Se solucionarán considerándoles :
- Cantidad mínima de calificaciones en su respectivo Plan de Estudio.
- No se considerará porcentaje de asistencia.
- 50% de exigencia en el logro de los Contenidos Mínimos más relevante de cada asignatura, o actividad de aprendizaje.
PÁRRAFO 6º DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Todas las situaciones de evaluación y promoción escolar de los alumnos y alumnas de Educación Parvularia y 1º a 8º Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
ARTÍCULO 26º :
La situación final de promoción de los alumnos y alumnas debe quedar resuelta al término del año escolar. Finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos (as) el Certificado Anual de Estudio, que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTÍCULO 27º :
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada Nivel, las calificaciones finales de las asignaturas o actividades de aprendizaje, la situación final de los alumnos y alumnas, porcentaje de asistencia, cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento y residencia de cada uno de ellos.
Las Actas de Evaluación y Promoción Escolar se confeccionarán en el programa SIGE del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 28º :
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaria Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia.
MIGDALEL JESÚS ORTIZ ZAMBRANO.
Director del Establecimiento.